Una Ley para el enriquecimiento en el aprendizaje, al otorgar la protección a los ejemplares de libros impresos, a los autores o a los compradores de dichas copias, durante la vigencia mencionada en la misma. Considerando que, impresores, bibliotecarios, y otras personas, con frecuencia en los últimos tiempos han tomado la libertad de imprimir, reimprimir, y publicar, o hacer que se imprima y reimprima, y han publicado libros y otros escritos, sin el consentimiento de los autores o propietarios de esos libros y escritos, en grave perjuicio para el autor, y muy a menudo en detrimento de ellos y sus familias; para la prevención de estas prácticas en el futuro, y para alentar al hombre culto a componer y escribir libros útiles; podría ser por Usted Su Majestad, aprobado y decretado por la excelencia de su Real Majestad y con el consejo y consentimiento de los señores creyentes y transitorios, y las tradiciones de este Parlamento constituido, y por la autoridad de la misma, que a partir del décimo día de abril de mil setecientos diez, el autor de un libro o libros ya impresos, que no ha transferido a ninguna otra persona la autorización de copia o copias del libro o libros, parte o partes del mismo, o la autorización de venta o ventas, la impresión o impresiones, a otra persona o personas, que ha o han comprado o adquirido la copia o copias de cualquier libro o libros, a fin de imprimir o reimprimir la misma, tendrán el derecho exclusivo y la libertad de impresión de dichos libros o libro por el termino de uno a veinte años improrrogables, comenzando a partir del décimo día de abril, y que cada autor de cualquier libro o libros compuestos y no impresos ni publicados, o que apenas se habrán de crear, y su cesionario o cesionarios, tendrán el derecho exclusivo de imprimir y reimprimir tal libro o libros por el término de 14 años.
El Estatuto de la Reina Ana, aprobado por el parlamento inglés el 10 de abril de 1709 y entró en vigor el 10 de abril de 1710, fue la primera norma sobre Copyright de la historia. En esta Ley se establecía que todas las obras publicadas recibirían un plazo de copyright de 14 años, renovable por una vez si el autor se mantenía con vida (esto es un máximo de 28 años de protección). Mientras que todas las obras publicadas antes de 1710, recibirían un plazo único de 21 años contados a partir de esa fecha
INDAUTOR(2017)Estatuto de la reina Anna 1710, http://www.indautor.gob.mx/documentos_principal/estatutoreina.pdf